El principio de autodeterminación de los pueblos no depende exclusivamente de la Resolución 1514 de la ONU.
La historia del Kosovo y su región.
El historiador contemporáneo Norman Davis ha señalado que no hay tierra que haya sufrido más a causa de los vaivenes de la política internacional que el territorio de Kosovo. Solo en este siglo serbios y albanos han tenido que enfrentarse a la ocupación de turcos, nazis e italianos, además de pelear entre ellos.
Los serbios sostienen que cuando llegaron a la actual región de Kosovo estaba deshabitada. Insisten en que los albanos llegaron recién con los conquistadores turcos en el Siglo XV. Los albaneses en cambio dicen ser habitantes nativos de Kosovo, descendientes de los Ilirios, un pueblo formado en la edad del bronce que ocupaba toda el área, el oeste de Macedonia y partes del actual Montenegro.
Desde el Siglo XII, los serbios ya claramente dominaban en su territorio y en su vida espiritual, incluido el Kosovo y acaudillados por Stefan Nemania. El más poderoso de los soberanos serbios, Stefan Dusan, reinó desde 1331 hasta 1355 y consolidó la fe cristiana ortodoxa que 500 años de dominación turca salpicados de revueltas y represión periódicas, no lograron cambiar.
Los serbios fueron leales a la ortodoxia cristiana y a fines del Siglo XVII muchos de ellos acogieron con entusiasmo la oferta de asilo hecha por los Habsburgo, la casa reinante en Hungría. El éxodo, conocido como La Gran Migración hizo lugar para el asentamiento de pobladores de origen albanés procedentes del norte de la vecina Albania, y, en general para la apropiación de bienes por parte de los conversos.
A comienzos del Siglo XIX, a medida que el Imperio Otomano se debilitaba, comenzó a manifestarse un resurgimiento serbio en Kosovo con Prizren como centro económico de desarrollo servio aunque la provincia continuó siendo relativamente pobre y desorganizada.
La posición económica y social de los albanos evolucionó comparativamente de forma favorable en las postrimerías del Siglo XIX y en las primeras décadas del siglo XX la diferencia con los serbios era apreciable.
Las potencias europeas acordaron la creación de un estado albano después de los conflictos, y en 1912 Kosovo quedó como parte integrante de este estado. Pero en 1918 esta decisión fue reconsiderada y se permitió que Serbia y Montenegro mantuvieran Kosovo como parte de su territorio.
La región de los Balcanes ha sido siempre políticamente inestable. La conjunción de diferentes etnias, religiones, culturas e influencias y las olas de avance y retroceso de la potencialidad de tres imperios (el Otomano, el Austro-Húngaro y el Ruso), junto a las pretensiones de Grecia y las exigencias de los nacionalismos, han determinado: constantes enfrentamientos y reivindicaciones; mapas repetidamente re dibujados; zonas diputadas que adquieren según la época uno u otro color: el surgimiento y extinción de Estados; y constantes problemas para la región, para Europa y para el equilibrio mundial. Kosovo debe insertarse en ese marco.
Kosovo es un territorio en disputa ubicado en la península de los Balcanes, en el sudeste de Europa. Tiene una superficie de 10.887 km² y está habitado por cerca de 2,2 millones de personas. Su capital es Pristina. Limita con Montenegro, Albania, Macedonia y la región de Serbia Central, y está compuesto por las regiones históricas de Kosovo y Metohija.
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Como consecuencia del desmembramiento de la ex Yugoslavia, el Kosovo quedó integrado como Provincia autónoma dentro de la República Federal Serbio montenegrina, la que pretendió continuar con la designación y los derechos de la antigua Yugoslavia, lo que le fue negado por la comunidad internacional en el marco de las decisiones de Naciones Unidas. En definitiva, como una de las consecuencias del desmembramiento de Yugoslavia, se constituyó la República Federativa de Serbia y Montenegro, dentro de cuya soberanía se ubicó la región del Kosovo. Este, al concretarse la independencia montenegrina, quedó bajo dependencia de Serbia.
El status de Kosovo es motivo de controversia. Serbia considera que Kosovo es una provincia autónoma dentro de su propio territorio, en conformidad con su propia constitución y con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.[] Por ello, el gobierno serbio no interviene directamente en la administración de este territorio desde 1999, pues al finalizar la Guerra de Kosovo su administración quedó, por mandato del Consejo de Seguridad, en manos de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y de la OTAN.
El gobierno provisional de Kosovo declaró unilateralmente su independencia de Serbia el 17 de febrero de 2008 con el apoyo de Estados Unidos y parte de la Unión Europea, instaurando la República de Kosovo. Serbia, Rusia, España y otros países no aceptaron este hecho unilateral ni reconocen a la República de Kosovo como Estado soberano. Actualmente, la comunidad internacional se encuentra dividida entre los países que han reconocido oficialmente la independencia de Kosovo, los que se niegan a reconocerla y los que han declarado su neutralidad o su esperanza de una evolución positiva de los acontecimientos.
Esta independencia se consolidará o no según los apoyos internacionales que se conciten en favor o en contra de ella. Pero además existen una situación social que concretará o no una nación y una realidad jurídica compuesta por principios bien sentados en el Derecho Internacional Público actual y antecedentes que han creado reglas consuetudinarias, algunas cristalizadas en tratados, las que deberán aplicarse.
La soberanía de la República de Kosovo es reconocida por la mayor parte de sus habitantes, de origen étnico albanés. Sin embargo, parte del norte de Kosovo, de mayoría étnica serbia, es administrado autónomamente con la coordinación de la Asamblea Comunitaria de Kosovo y Metohija, organismo creado en junio de 2008 con el apoyo de la República de Serbia y que no es reconocido por el gobierno kosovar.
Kosovo ha sido considerado históricamente la cuna del pueblo serbio, aunque como ya dijimos, su población actual es mayoritariamente de origen albanés. Durante la existencia de la República Federal Socialista de Yugoslavia conformó la Provincia autónoma socialista de Kosovo, perteneciente a la República Socialista de Serbia. Tras la disolución de Yugoslavia pasó a formar parte de la República Federal de Yugoslavia, que sería conocida como unión de Estado de Serbia y Montenegro desde 2003 hasta la independencia de Montenegro en 2006.
El gobierno de Slobodan Milošević en Serbia suprimió en 1989 la autonomía de la provincia. Durante los siguientes 10 años, una fuerte tensión fue acumulándose entre Belgrado y la provincia separatista. En 1999 estalló la Guerra de Kosovo que enfrentó a la República Federal de Yugoslavia contra las tropas de la OTAN y el Ejército de Liberación de Kosovo.
Tras el fin del conflicto bélico, la Organización de las Naciones Unidas estableció una misión de paz, la MINUK. Aunque Kosovo permaneció de iure como una provincia autónoma bajo el gobierno de la República de Serbia, la MINUK se mantendría a cargo de la administración del territorio junto a dirigentes de la etnia albanesa.
La época posmoderna nos muestra un mapa político en el cual todas las partes importantes del mundo han logrado su independencia y se encuentran bajo dominio territorial de autoridades en mayor o menor medida identificadas con las poblaciones enmarcadas en sus fronteras.
En este marco, cuando un grupo humano se independiza, normalmente lo hace desde dentro de un Estado constituido y genera a su respecto un lógico enfrentamiento. Fuera de las situaciones en que la independencia se produce desde la dominación colonial, aquel tipo de institución de nuevo Estado es el que se ha dado en los últimos tiempos. En tales casos, el nuevo Estado que pretende independizarse hace hincapié en el Principio de Autodeterminación y encuentra la cerrada oposición del Estado que forma el núcleo central al que pertenecía que hace valer el Principio de Integridad Territorial. En el caso de la declaración unilateral de independencia de Kosovo, respecto a la cual, en agosto de 2010, de los 192 Estados miembros de Naciones Unidas, 68 la han reconocido, 88 no se han pronunciado y 38 la han desconocido expresamente.
Estas participaciones en el asunto, afirmativas y negativas, son producto de diferentes razones. Existe una razón de principio a partir de la oposición entre el Estado originario, Serbia, que se ampara en el Principio de la Integridad Territorial y Kosovo, la entidad escindida que recurre al Principio de Autodeterminación.
Marco jurídico y socio-político. La autodeterminación de los pueblos.
Las normas que determinan las exigencias que deben darse para que se considere la aparición de un nuevo Estado (territorio, población, organización política), son reglas bien establecidas del Derecho Internacional consuetudinario, admitidas sin discrepancias por la doctrina, aplicadas por la jurisprudencia internacional y respetadas en la práctica de los Estados.
Las exigencias de una determinada tensión entre el Principio de la Igualdad de Derechos y de la Libre (Auto) Determinación de los Pueblos y el Principio de la Unidad Nacional y la Integridad Territorial de los Estados, son de mas reciente aparición; aunque por su acatamiento generalizado durante cerca de medio siglo puedan considerarse ya reglas consuetudinarias.
En el marco del Derecho Internacional clásico, hasta principios del siglo XX, la autodeterminación de los pueblos no era reconocida y la integridad territorial era desechada en toda ocasión en que la ecuación de poder político lo encontraba conveniente y el reparto territorial era posible.
Este derecho consuetudinario emergente se consolidará en 1960 con la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales Resolución 1514 (XV), donde se expresa que “...Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación...” y a aquellos que se independizan se les garantiza también su integridad territorial. “…Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de los países (todos), es incompatible con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas...”.
El Principio de Libre Determinación de los Pueblos cristaliza definitivamente como norma del Derecho Internacional Público general y convencional con la Resolución de la Asamblea General sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y de Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; Declaración 2625 (XXV) de 1970.
En esta se reafirma como regla fundamental del Derecho Internacional (regla de jus cogens) “...El Principio de la Igualdad de Derechos y la Libre Determinación de los Pueblos...”. Al desarrollarse el mismo se expresa: “...El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre integración o asociación con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo, constituyen formas de ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo...”.
Se establece que el territorio de una colonia o de otro tipo de dependencia tiene una condición jurídica distinta y separada del territorio del Estado que lo administra. Por esta razón, al manifestarse el derecho de libre determinación de aquel, este no puede aducir el derecho de identidad nacional e integridad territorial.
Si ese pueblo se encuentra en un territorio vinculado con el Estado que lo administra por un lazo colonial o de naturaleza similar (administración fiduciaria, dominio imperial, etc.), sólo deberán darse los tres requisitos básicos y, para ingresar en la comunidad internacional relacionándose con los demás se les podrá exigir una organización estable, el compromiso de cumplir con el Derecho Internacional y la capacidad de hacerlo; si esto último no se da, le cabría la hipotética posibilidad de aislarse.
Si se trata de un pueblo que desea separarse del Estado a que pertenece, con el cual tiene un vínculo político diferente al colonial y sus afines (Estado de un Estado federal, región autónoma, sección administrativa de un Estado unitario, etc.), además de los tres requisitos básicos y los dos para su admisibilidad, deberá tenerse en cuenta la ecuación libre determinación - unidad nacional e integridad territorial. En estos casos para aceptar o negar la viabilidad del nuevo Estado deben tenerse en cuenta los elementos socio políticos, organizativos, etc. que determinen si la pretensión de independencia es justa y fundada, una reivindicación sin fundamento real o una maniobra política, incluso internacional.
En el marco socio-político, entre los factores ampliamente admitidos que distinguen a la comunidad nacional en su etapa prepolítica se encuentran el sentimiento compartido por un pueblo, manifestado como voluntad de vivir juntos, el apego a un territorio y tradiciones culturales propias, muchas veces coincidiendo también con una lengua única o predominante.
Desde mediados del siglo pasado para legitimar la parición del nuevo Estado, debe considerarse si, atendiendo a las circunstancias sociales, políticas y culturales prima el Principio de la Autodeterminación de los Pueblos y en consecuencias reconocer la existencia del nuevo Estado o, si prima el derecho a la integridad territorial y en consecuencias admitir la legitimidad del Estado originario para mantener bajo su dominio a esa porción de territorio y población que reclaman separarse. En estos casos, además de los requisitos generales, deben tenerse en cuenta las realidades históricas, geográficas, políticas, sociales, étnicas, religiosas y culturales dentro de una ecuación cuyas premisas son, por un lado el derecho de autodeterminación de una de las partes (Kosovo) y por el otro el derecho de integridad territorial de la otra (Serbia) y de esta ecuación debe resultar, el reconocimiento del nuevo Estado o el respaldo al Estado originario para mantener su integridad territorial.
Para que proceda jurídicamente el reconocimiento de un nuevo Estado es necesario que su existencia responda a una real manifestación del derecho de autodeterminación de los pueblos que justifique la pretensión del que quiere constituirse en nuevo Estado y también justifique la afectación del territorio y población del Estado que sufrirá la escisión.
En la ecuación el balance debe ser favorable a la autodeterminación y en casos de equilibrio o duda esta salida debe preferirse a la integridad territorial si es avalada por la voluntad mayoritaria de la población a escindirse.
Posición sobre la Declaración de la Independencia de Kosovo.
Los marcos teóricos jurídico y político social que he desarrollado y la cronología de los hechos más relevantes en el Kosovo y su región, quedarían incompletos si no se les complementaran con una someras conclusiones que ubiquen el caso del Kosovo y su historia dentro de los parámetros teóricos expuestos y si, además, no aventuráramos estimaciones sobre el futuro.
-Respecto del primer requisito, la disponibilidad de un territorio, el Kosovo comienza a distinguirse como región, al menos desde fines del siglo XVIII y, si bien estuvo bajo dominación de Turquía y de Serbia, nunca se integró a ninguna de ellas manteniéndose como espacio de identidad diferenciada, lo que se da con mayor claridad en los últimos tiempos pues, dentro de Yugoslavia, desde 1946, tuvo cierto grado de autonomía y, desde 1974 fue provincia autónoma, estatuto que perdió en 1989, aunque este avatar político reforzó la fuerza de su decisión autónoma, logrando a partir del desmembramiento de Yugoslavia mantener su identidad nacional e integridad territorial, aunque como provincia autónoma, dentro del marco, primero de Serbia Montenegro y luego de Serbia.
En conclusión creo que el Kosovo dispone de un territorio bien delimitado con Albania desde tiempos muy antiguos y con Macedonia y Montenegro mas recientemente y, una frontera suficientemente delimitada, aunque litigiosa, con Serbia.
-En cuanto al segundo requisito, la población integrada, el Kosovo dispone de una población mayoritariamente homogénea integrada por un 90% o más de albano kosovares con vocación nacional diferenciada del Estado de Albania, sin elementos comunes con el Estado de Macedonia y notoriamente enfrentada con Serbia. Junto a esta población se ubica otra minoritaria importante de un 10% o menos de serbios kosovares, entre la cual se da una fuerte militancia de ciertos grupos que mantienen el ideal de la gran Serbia y se oponen a la creación de un nuevo Estado. Existe también una ínfima minoría de gitanos que no crean oposición. Los serbios kosovares, en cambio, no aceptan ser minoría en el nuevo Estado, se sienten rechazados y se respaldan en Serbia. Esta situación constituye un problema, no necesariamente impeditivo para el funcionamiento de un nuevo Estado, pero que será necesario solucionar, integrándolos, lo que es difícil, compensando su emigración masiva a Serbia, situando la frontera con ésta en el río Iskia, o de otra manera.
En conclusión creo que Kosovo dispone de una población autóctona, con antiguos antecedentes de convivencia y suficientemente homogénea, aunque con el problema de una minoría activa y disidente.
-En relación al tercer requisito, la organización política, los kosovares han demostrado poder montar y sostener una organización política en el marco de un esquema regional autónomo a partir del cual se lanzó la declaración de independencia. Existe también una voluntad política de mantener una institucionalidad gubernamental independiente. Como instrumentos para hacer funcionar un nuevo contrato social, existen dos partidos políticos bien establecidos; ambos son albano kosovares; pero, y esto constituye un problema, los serbios kosovares no han organizado un partido político y, por lo tanto aún no está legitimada sobre bases firmes la existencia de un Estado multi étnico como el proclamado ya que, por ahora, los serbios kosovares no lo aceptan. No obstante ser este el aspecto más complejo de dilucidar manteniendo un importante nivel de incertidumbres, en principio, puede entenderse que existe una organización que dispone de poder para dictar reglas y establecer autoridades que las actualicen.
Su independencia puede contribuir a la estabilización de la región, en la cual varios Estados parecen preferirla a la posibilidad de una Serbia incluyente del Kosovo y a la presencia de una nación albanesa sin límites territoriales fijos.
De acuerdo a lo expuesto creo que están suficientemente satisfechas las tres exigencias para considerar que, en los hechos, existe un nuevo Estado, el Kosovo. Los requisitos esenciales para la existencia de un Estado y su aceptación en las relaciones internacionales, se dan en forma satisfactoria, con sólo dudas en cuanto a la estabilidad interna del futuro Estado; por ahora las autoridades kosovares controlan el territorio. En cuanto al balance de Principios, es también favorable al respaldo de un nuevo Estado: la autodeterminación debe prevalecer en caso de dudas y, de ser estas muy importantes, podrá instrumentarse una consulta al pueblo.
En el caso de Kosovo, creo que se cumplen las condiciones para su independencia. Porque el pueblo kosovar tiene elementos objetivos que lo destacan como una nación. Entre ellos comparten un idioma, una religión, una cultura, unas tradiciones y una historia. Además de ello, la voluntad del pueblo de Kosovo de constituirse como nación y como estado.
El Tribunal de La Haya avala la independencia de Kosovo.
El máximo órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) concluye, en su sentencia, que «no hay norma en el derecho internacional» que no permita las declaraciones de independencia, por lo que Kosovo actuó conforme a ley en su proclamación de autodeterminación. «La asamblea de Kosovo tenía poder para tomar decisiones que afectarán a su orden legal», señaló Hisashi Owada, presidente del alto tribunal internacional, que fue el encargado de leer el dictamen en el Palacio de la Paz de La Haya.
En una lectura que duró tres horas, el presidente de la Corte , compuesta por 15 jueces elegidos cada nueve años por la Asamblea de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, Owada sentenció que «la Corte ha concluido (...) que la adopción de la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 no violó ni el derecho internacional, ni la resolución 1.244 del Consejo de Seguridad, ni el cuadro constitucional». El dictamen se refiere en concreto a la resolución que aprobó el Consejo de Seguridad de la ONU en 1999, que puso fin a la llamada «guerra de Kosovo» y legitimó la intervención internacional en el enclave. Belgrado se aferró a la literalidad de esa resolución, que pedía una solución al contencioso «dentro de los límites serbios», como a un clavo ardiendo para rechazar la declaración de independencia e insistir en la tesis histórico-mítica de que Kosovo «es la cuna de Serbia».
El largo dictamen, oficialmente no vinculante aunque con una profunda carga política, insiste en que no hay diques en el derecho internacional contra las aspiraciones de los pueblos a su autodeterminación. No entra, sin embargo, en la cuestión de si esa misma legalidad internacional debe avalar en positivo ese derecho de autodeterminación. «La Corte no está concernida por la cuestión que se le ha planteado sobre la polémica de si el derecho internacional conferiría a Kosovo un derecho positivo para declarar unilateralmente su independencia», señaló el juez, que insistió en que la labor del tribunal era únicamente determinar si la citada declaración había violado el derecho internacional. «La Corte no está encargada de decir si Kosovo ha accedido a la cualidad de Estado», indicó.
Es importante tener en cuenta que el Derecho Internacional no es estático y los mecanismos de actualización pasan por las cortes y los organismos internacionales. Así, podría pensarse en la posibilidad de que el entendimiento del principio de la libre determinación de los pueblos ha tomado otro cariz con el fin del colonialismo del siglo XIX y XX, con las nuevas formas de confrontación armada que surgieron con la Guerra Fría y con el surgimiento de nuevos países luego de la caída de la cortina de hierro.
En este sentido, se puede aseverar que la CIJ dejó pasar la ocasión apropiada para hacerle saber a la sociedad internacional si eso efectivamente sucedió y en qué medida. En su lugar, prefirió hacer un breve examen de los movimientos independentistas del XIX y de la descolonización del XX para declarar que no existe norma de derecho internacional que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia.
A su vez, aclaró que el principio de integridad territorial está íntimamente ligado a la relación entre Estados y a la proscripción del uso ilegal de la fuerza entre ellos y que, por tanto, no tiene aplicación en una situación como la analizada.
En efecto, la mayoría del texto de la opinión se dedicó a explorar los antecedentes que propiciaron la declaración de independencia. En este línea, la CIJ subrayó que Kosovo, luego de terminada la guerra, estuvo bajo una administración interina por parte de Naciones Unidas, y que la normatividad expedida por el Consejo de Seguridad nunca especificó cuál sería el status de este territorio en el momento de la terminación de dicho encargo, cuestión que sí sucedió con el caso de Chipre.
De esta manera, la Corte reafirmó que las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a Kosovo son normas de Derecho Internacional, que constituyen lex specialis, y que el silencio de las mismas respecto de una conducta, unido a la inexistencia de una prohibición expresa en la lex generalis, implica su legalidad.
Como se puede observar, esta lógica le permitió a la Corte dejar de lado la cuestión de si una población dentro de un Estado tiene derecho a la secesión cuando no existe identidad étnica o cultural, y las posibilidades reales o proyectadas de inclusión y respeto son mínimas, ya que Kosovo no era un Estado, ni jurídicamente era parte de la República Serbia.
Sin embargo, no deja de ser algo inexacto el que el principio de integridad territorial sólo sea aplicable en el ámbito del uso ilegal de la fuerza entre países, pues eso significa desconocer la tensión que existe entre éste y la libre determinación de los pueblos, algo que tarde o temprano deberá enfrentar la CIJ si se cumplen los presagios de que esta opinión consultiva va a alentar a los movimientos secesionistas del mundo.
Concluyo en que la Declaración de la Independencia de Kosovo no viola el Derecho Internacional, lo que la habilita a reclamar un mayor reconocimiento internacional.
El principio de autodeterminación no depende exclusivamente de la Resolución 1514, porque el derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2625 (XXV).
Serie de videos - Documentales para comprender mejor la problemática de Kosovo